Lector de noticias

| Ecuador

La participación estudiantil, requisito para obtener el título de bachiller.

El presidente de la República, Lenín Moreno, reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. El Decreto Ejecutivo 1027 fue emitido la tarde de hoy, viernes 24 de abril del 2020.

En la resolución del Ejecutivo se establecen cambios a dos artículos. El primero (198) modifica los requisitos para obtener el título de bachiller. En el actual Reglamento hay tres requerimientos que son ponderados para obtener una nota mínima de 7 sobre 10.

El primero es el promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30%. El segundo tiene que ver con el promedio de los tres años de Bachillerato, equivalente al 40% y, el tercero, plantea a la nota del examen de grado con un equivalente en el promedio a 30%.

El cambio realizado por el Ejecutivo aumenta un requisito con lo que la nota del examen de grado tiene una valoración del 20% y se añade la calificación del programa de participación estudiantil un 10%.

Los estudiantes que no alcancen el puntaje mínimo tendrán la opción de rendir un examen de grado supletorio. Asimismo, para los que alcancen una nota de 8 sobre 10, sin contar con el examen de grado, estarán exentos de rendir dicha evaluación (examen de grado).

El cambio, según el Decreto 1027, rige también para los estudiantes de las modalidades semipresencial y a distancia.

El otro cambio es el artículo 203 y tiene relación con el primero. Se especifica que la aprobación del programa de participación estudiantil tendrá una valoración de 10 puntos “equivalente al 10% de la nota final”.

De acuerdo con el Ministerio de Educación, el Programa de Participación Estudiantil es un espacio educativo para fomentar y reconocer las capacidades innovadoras, reflexivas y expresivas de los estudiantes. Esto se logra, según esta cartera de Estado, mediante la construcción e implementación de emprendimientos educativos interdisciplinarios que fortalezcan las capacidades investigativas. Otorga relevancia al trabajo colaborativo de los estudiantes de primero y segundo curso de bachillerato.

Finalmente, el Decreto contempla una disposición general para que la Autoridad Educativa Nacional “a través de políticas y la emisión de actos normativos defina y regule los mecanismos de educación en línea, virtual y otras formas de educación abierta”.

En la actual emergencia sanitaria por el covid-19, las clases en el régimen Sierra y Amazonía terminarán mediante la modalidad virtual. En la Costa, los estudiantes retornarán a clases bajo la misma modalidad, en junio próximo.

El Decreto regirá una vez que sea publicado en el Registro Oficial.